El TEPJF confirma triunfo de la candidata a diputada de la coalisión PRI-PVEM EN Putla de Guerrero
COMUNICADO
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia SX-JRC-102/2016 de la Sala Regional Xalapa y la expedición de la constancia de mayoría en favor de las candidatas postuladas por Morena como diputadas locales por el principio de mayoría relativa en el Distrito electoral 7 con cabecera en Putla, Oaxaca, y confirmaron dichas constancias a la fórmula postulada por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM).
Al resolver los recursos de reconsideración SUP-REC-263/2016 y SUP-REC-264/2016, promovidos respectivamente por la coalición Con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca y el PRI, el Pleno confirmó la nulidad de la votación recibida en la casilla 132 básica del Distrito electoral 7, y revocó el cómputo distrital así como la expedición de la constancia de mayoría en favor de Irma Arly Martínez Vázquez y Juana Bautista Sánchez, postuladas por Morena como diputadas locales por el principio de mayoría relativa .
Asimismo, confirmó las constancias de mayoría en favor de la fórmula de Nayeli Hernández García y Fanny Ivonne Guzmán Vázquez, postuladas por la coalición PRI-PVEM.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa propuso al Pleno revocar la sentencia de la Sala Regional Xalapa para tener por acreditadas las irregularidades de la casilla 132 B, puesto que no existe certeza respecto de la votación obtenida, por lo que era procedente confirmar los resultados determinados por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.
Lo anterior, porque al realizar el nuevo cómputo de casillas se detectó que las boletas no se encontraban dobladas, por lo que no había señal de haberse introducido a una urna y cuando nuevamente se utilizaron la Sala Regional detectó que ya se encontraban dobladas; además de que se recibió el paquete sin actas, las cuales fueron encontradas posteriormente.
El magistrado Flavio Galván Rivera señaló que en este caso se presentaron otros hechos que son importantes destacar, porque la falta del acta hace imposible jurídicamente saber en dónde y a qué hora se instaló la mesa directiva de casilla, e incluso quiénes la integraron, además del hecho de que aparecen después en una bodega del Consejo Distrital, en un cajón.
“El otro dato importante, las boletas que deberían de contener los votos, no tenían muestra de haber sido utilizadas y dobladas para ser introducidas por la ranura correspondiente a la urna respectiva. ¿Cómo fue que pudieron haber sido depositadas, en su caso, si no fueron dobladas? Físicamente es imposible introducirlas por la ranura correspondiente si no hay dobleces”, aseveró.
De tal suerte, recalcó, que no hay duda sobre la incertidumbre jurídica de la votación correspondiente a esa mesa directiva de casilla y, por ende, de la anulación propuesta, por lo que anunció su voto a favor del proyecto.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López indicó que en la urna no se recibieron los votos a que se hace referencia, se entregó la urna con tres días posteriores y las actas de la urna aparecieron casi tres meses después en un bote de basura, por lo que la evidencia es algo que no se puede superar.
“Y como bien se dijo con anterioridad, cuando el ciudadano va a votar cuando menos dobla la boleta en cuatro partes, aquí todas las boletas o todos los votos estaban lisos, sin haber sido motivo de doblez alguno. Así, la evidencia de la recepción de esta votación que se dice recibida en esa casilla, no puede sustentarse legalmente”, afirmó.