top of page

AL MARGEN | Ley de Austeridad: una norma redundante... pero paradójicamente necesaria en Oaxaca

Recientemente el gobernador Salomón Jara Cruz presentó ante el Congreso del Estado una iniciativa de Ley de Austeridad Republicana. Aunque su contenido en realidad no establece más que algunas disposiciones legales adicionales a las ya existentes en el marco jurídico local, lo cierto es que ante las circunstancias parecía apremiante que una ley venga a recordarle a todos los integrantes de la Administración Pública Estatal cuáles son las responsabilidades, obligaciones y límites en el cumplimiento de sus funciones.



11 de enero 2023 / Rosario Luján


En efecto, en la exposición de motivos de dicha Ley, el Gobernador establece que ésta tiene como finalidad alinear los esfuerzos de la administración estatal a los principios y metas establecidos en la Ley Federal de Austeridad Republicana. Si bien es cierto que las consideraciones —y el contenido en general de la Ley de Austeridad— son más teóricas e ideológicas que operativas, lo cierto es que pareciera que el remarcar estos principios y normas resulta algo necesario ante los excesos, el dispendio y la frivolidad con que se han conducido muchos servidores públicos estatales a lo largo de varios sexenios.


Vale la pena revisar algunos puntos fundamentales de esa iniciativa.


En primer término, no está demás señalar que prácticamente todo el contenido de la Ley de Austeridad podría conceptualizarse en lo que se conoce como “normas programáticas”. ¿Por qué? Porque teóricamente éstas son concebidas como “normas que no contienen proposiciones imperativas ni establecen mecanismos suficientes para asegurar su aplicación, sino que se limitan a formular un programa de actuación, criterios u orientaciones de política legislativa, o a declarar derechos cuya consagración definitiva, dotando a las normas declarativas de eficacia plena, se deja a la intervención posterior del legislador secundario”.


Y es que resulta que ésta Ley de Austeridad Republicana no establece nuevos parámetros de austeridad, de honestidad, de control del gasto público o de la contratación de bienes y servicios, sino que más bien remarca y refuerza un junto de disposiciones y principios ya existentes tanto en la Constitución federal como en la local, así como en leyes estatales como la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, así como la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, entre otras.


En ese sentido, recalca el cumplimiento puntual de la austeridad en diversos rubros: en la no contratación de bienes y servicios no indispensables; el no “derroche” —así dice— de recursos como agua, telefonía o energía eléctrica; la compra de materiales no indispensables; la no contratación de seguros de retiro o médicos; o, entre otras, la prohibición de la compra o arrendamiento de vehículos de lujo para el transporte y traslado de los servidores públicos.


En este último rubro, la iniciativa dispone que sólo podrán realizarse operaciones de compra o arrendamiento de vehículos, cuando las unidades no rebasen el valor comercial de cuatro mil 343 Unidades de Medida y Actualización diaria vigente… algo así como 450 mil pesos netos. Por lo que puede preverse que, de convertirse esta iniciativa en ley, la administración pública estatal no poseerá ni arrendará vehículos más allá de sedanes compactos, porque la disposición no ancla el límite de valor a la operación de arrendamiento sino al valor de mercado del vehículo.

Comments


bottom of page