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TEEO contradice al IEEPCO y valida elecciones de Quiatoni y Logueche

Derivado de la reforma que realizó la LXV Legislatura a la Ley de Instituciones y Procedimiemtos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO) que, eliminó el plazo para la integración paritaria en 417 municipios que se rigen por los Sistemas Normativos Indigenas, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) contradijo al Consejo General del Instituto Estatal y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) y validó las elecciones de concejales a los ayuntamientos de San Pedro Quiatoni y San Francisco Logueche, bajo el argumento que, en ambos ayuntamientos, el principio de paridad de género deberá aplicarse de manera paulatina.




Derivado de la reforma que realizó la LXV Legislatura a la Ley de Instituciones y Procedimiemtos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO) que, eliminó el plazo para la integración paritaria en 417 municipios que se rigen por los Sistemas Normativos Indigenas, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) contradijo al Consejo General del Instituto Estatal y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) y validó las elecciones de concejales a los ayuntamientos de San Pedro Quiatoni y San Francisco Logueche, bajo el argumento que, en ambos ayuntamientos, el principio de paridad de género deberá aplicarse de manera paulatina.


Al resolver del los Juicios de la Ciudadanía 124, 125, 126 y 127, el órgano jurisdiccional, señala que en Quiatoni, el Consejo General del IEEPCO, en su acuerdo de 28 de julio -mediante el cual declaró como jurídicamente no válida la elección ordinaria de concejalías del citado municipio, para el periodo 2023-2025- aplicó la obligación de paridad que aún no le era exigible.


Además, el TEEO, justificó que el IEEPCO no tomó en cuenta el contexto particular de esta comunidad respecto a la participación de las mujeres.


En consecuencia, el TEEO contradijo al IEEPCO y revocó el acuerdo que había aprobado en sentido negativo y al dar un reves, declaró como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejalías del municipio de San Pedro Quiatoni, para el periodo 2023-2025.


Tras la reforma a la LIPEEO que eliminó el plazo de paridad en los 417 municipios de Sistemas Normativos Indígenas y que estableció una paridad gradual, el TEEO justificó que de las constancias que integran el expediente, se advierte que la comunidad ha realizado adecuaciones con el fin de garantizar la participación de las mujeres, conforme al sistema normativo que impera en la misma comunidad.


Así mismo, el Órgano Jurisdiccional declaró como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejalías al Ayuntamiento de San Francisco Logueche, celebrada mediante Asamblea General Comunitaria de 16 de abril de 2022.


El TEEO insistió en justificar que la reforma del Congreso de Oaxaca en materia de paridad de género, prevé que exista en las comunidades indígenas, una elección que permita el inicio del proceso de modificación de sus sistemas normativos a efecto de cumplir con este principio.


La sentencia del Juicio de la Ciudadanía 128/2022 que emitió el TEEO, “advierte que San Francisco Logueche ha realizado medidas con el fin de lograr la integración de las mujeres en las funciones del Ayuntamiento, ya que ha determinado reservar cuatro concejalías exclusivas para las mujeres, siendo las regidurías de Hacienda y de Educación, además en la suplencia de la regiduría de vigilancia quedó electa una mujer”.


Y es que en ese caso, previamente, el IEEPCO había invalidado la elección ordinaria de concejalías de Logueche, mediante el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-28/2022.


Al resolver del los Juicios de la Ciudadanía 124, 125, 126 y 127, el órgano jurisdiccional, señala que en Quiatoni, el Consejo General del IEEPCO, en su acuerdo de 28 de julio -mediante el cual declaró como jurídicamente no válida la elección ordinaria de concejalías del citado municipio, para el periodo 2023-2025- aplicó la obligación de paridad que aún no le era exigible.


Además, el TEEO, justificó que el IEEPCO no tomó en cuenta el contexto particular de esta comunidad respecto a la participación de las mujeres.


En consecuencia, el TEEO contradijo al IEEPCO y revocó el acuerdo que había aprobado en sentido negativo y al dar un reves, declaró como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejalías del municipio de San Pedro Quiatoni, para el periodo 2023-2025.


Tras la reforma a la LIPEEO que eliminó el plazo de paridad en los 417 municipios de Sistemas Normativos Indígenas y que estableció una paridad gradual, el TEEO justificó que de las constancias que integran el expediente, se advierte que la comunidad ha realizado adecuaciones con el fin de garantizar la participación de las mujeres, conforme al sistema normativo que impera en la misma comunidad.


Así mismo, el Órgano Jurisdiccional declaró como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejalías al Ayuntamiento de San Francisco Logueche, celebrada mediante Asamblea General Comunitaria de 16 de abril de 2022.


El TEEO insistió en justificar que la reforma del Congreso de Oaxaca en materia de paridad de género, prevé que exista en las comunidades indígenas, una elección que permita el inicio del proceso de modificación de sus sistemas normativos a efecto de cumplir con este principio.


La sentencia del Juicio de la Ciudadanía 128/2022 que emitió el TEEO, “advierte que San Francisco Logueche ha realizado medidas con el fin de lograr la integración de las mujeres en las funciones del Ayuntamiento, ya que ha determinado reservar cuatro concejalías exclusivas para las mujeres, siendo las regidurías de Hacienda y de Educación, además en la suplencia de la regiduría de vigilancia quedó electa una mujer”.


Y es que en ese caso, previamente, el IEEPCO había invalidado la elección ordinaria de concejalías de Logueche, mediante el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-28/2022.

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